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Deberes para realizar contratación mediante contratos y convenios interadministrativos y patrimonios autónomos

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El Gobierno Nacional ha dirigido a las Entidades de la Rama Ejecutiva en el nivel central y descentralizado exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación la Directiva Presidencial 1 de 2021 dirigida a instar que se adopte en sus procesos contractuales la utilización de documentos tipo, acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda, incluso cuando se contrate a través de patrimonios autónomos.

Especial mención se hace de los patrimonios autónomos, contratos o convenios interadministrativos que en adelante están en la obligación de acatar los siguientes deberes que, valga la pena decir, son enunciativos:

1.     Justificar amplia y suficientemente la escogencia de la modalidad de selección;
2.     Garantizar el estricto cumplimiento del principio de planeación con la elaboración previa de los estudios y análisis técnicos, completos y comprensivos. Adicionalmente, verificar que el objeto y las obligaciones contractuales sí se ajusten a las actividades, productos e indicadores establecidos en los proyectos de inversión;
3.   Garantizar siempre y en todo caso la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Entidad Estatal;
4.    Adelantar acciones concretas y determinantes que permitan prevenir la corrupción y garantizar la transparencia en la selección y en la ejecución contractual y presupuestal;
5.  Las entidades estatales, con independencia de su régimen jurídico, deben tener en cuenta que los supuestos de hecho para la celebración de contratos interadministrativos son taxativos, de interpretación restrictiva y de carácter subsidiario a los mecanismos de selección de carácter competitivo. En consecuencia, deben asegurar que en la celebración de convenios o contratos interadministrativos las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo señalado en la ley o en sus reglamentos, y que esta cuente con la capacidad para ejecutar el objeto contractual, evitando asi procesos de subcontratación que eludan los principios y los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública;
6.     En los contratos de fiducia mercantil, se exigirá a la sociedad fiduciaria, entre otros, cumplir con lo siguiente:
· Administrar adecuadamente los recursos que integran el patrimonio autónomo;
· Efectuar en debida forma los pagos ordenados por el fideicomitente aprobados por el interventor y/o supervisor del contrato estatal y exclusivamente con base en lo establecido en el plan de utilización o de inversión del anticipo, cuando a ello haya lugar;
· Reembolsar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de anticipo, así como sus remanentes, cuando esta notifique a la fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado, o documento equivalente, donde se declare la terminación Unilateral o anticipada del"contrato estatal, la caducidad administrativa o la nulidad del contrato estatal;
· No delegar en persona natural o jurídica (en particular en otra sociedad fiduciaria) sus deberes y obligaciones;
· Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de anticipo contra cualquier acto de terceros o del fideicomitente;
· Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio;
·  Llevar la contabilidad separada del patrimonio autónomo de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;
· Informar mensualmente al fideicomitente y a la Entidad Estatal la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del patrimonio autónomo, para lo cual, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, deberá presentar una relación detallada de los recursos del patrimonio autónomo que son administrados de acuerdo con la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados;
· Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del patrimonio autónomo, cuando la ley así lo determine, y para los demás casos los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros.

​Consulte la directiva presidencial 01 aquí👈🏼